Vivienda ·

Real Decreto-ley 27/2026 · Estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Cómo quedó la votación

Sí
166
No
184
Abstención
0
No votó
0

Recuento de este trámite, no de toda la tramitación de la norma.

En lenguaje claro

Qué proponía

Tras cinco años de alquiler habitual —siete con arrendador persona jurídica—, preveía renovaciones sucesivas de cinco o siete años sin comunicación válida de no renovación. Preavisos: seis meses para el arrendador y dos para el inquilino.

Documento oficial · BOE · Artículo único: artículo 10.1 de la LAU

Indemnización por no renovación válida: al menos doce mensualidades de vivienda comparable; nunca inferior a una mensualidad por año de residencia. Sujeta a excepciones.

Documento oficial · BOE · Artículo único: artículo 10.1 de la LAU

Entre las excepciones figuraban necesidad familiar, ausencia injustificada, otra vivienda disponible, nuevo contrato, rechazo de oferta con garantías y vulnerabilidad del arrendador.

Documento oficial · BOE · Artículo único: artículo 10.2 de la LAU

Preveía prórrogas extraordinarias solicitadas por el inquilino: hasta un año por vulnerabilidad acreditada frente a grandes tenedores, o hasta tres en zonas tensionadas, con condiciones, excepciones e incompatibilidades.

Documento oficial · BOE · Artículo único: artículo 10.5 y 10.6 de la LAU

Establecía transición para contratos vigentes, vencimientos próximos, prórrogas anteriores y tácita reconducción. En ciertos vencimientos próximos admitía cuatro meses de preaviso. Conservaba comunicaciones previas válidas de finalización de la tácita reconducción.

Documento oficial · BOE · Disposición transitoria única

Coordinaba estas prórrogas e indemnizaciones con el decreto 26/2026.

Documento oficial · BOE · Disposición adicional primera

Qué ocurrió

El Congreso derogó el decreto 27/2026 el 2 de octubre. Las medidas descritas pertenecen al texto derogado.

Documento oficial · BOE · Acuerdo de derogación de 2 de octubre de 2026

Límites de la explicación

Resumen de medidas principales; no sustituye los requisitos completos de cada artículo.

No se han determinado los efectos producidos durante su vigencia ni los derechos aplicables a un caso particular.

Fuentes oficiales